
Está prevista para cubrir gastos o necesidades de financiación para atender situaciones que generen daño patrimonial del asociado o su grupo familiar, ocurrido por hechos insuperables e imposibles de prever, que requieran además de solución inmediata.
Serán considerados casos de calamidad doméstica los siguientes: eventos como el fallecimiento de los padres, cónyuge e hijos del asociado; casos relacionados con daños ocasionados en la vivienda y en los bienes inmuebles del asociado por causa de fenómenos naturales o por terceros, en el marco conocido dentro del sector seguros como AMIT.

Integra los casos de financiación para cubrir gastos de salud no cubiertos por los planes obligatorios o complementarios de salud del asociado y su grupo familiar; excluye los tratamientos o procedimientos de estética.

Se refiere a los casos de financiación para cubrir gastos de educación a todo nivel del afiliado y su grupo familiar.
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Para cubrir los pagos que estén destinados a la adquisición de bienes y servicios que se encuentran integrados en el portafolio de convenios del Fondo.
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Establecido para los casos en los que no se tiene una destinación específica o para los que corresponden de manera general a eventos de consumo o libre inversión.
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Línea de crédito que se refiere que el asociado no es necesario que cuente con cupo individual en caso de presentar de manera extraordinaria una urgencia.

Destinado para cubrir gastos sin destinación específica y en donde el pago o plan de amortización se determina por la deducción que será practicada sobre las primas de servicio que percibe el asociado en su relación de trabajo con la Empresa.

Línea de crédito destinada al pago total o parcial de obligaciones bancarias.
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Línea de crédito para adquisición de vehículos automotores (motos, patinetas, carros eléctricos o híbridos).
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